DECRETO 2168 DE 1991
DECRETO21681991199109 script var date = new Date(18/09/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40045. 19, SEPTIEMBRE, 1991. PÁG. 7.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se instituyen unas distinciones turísticas.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse19/09/199130/07/199619/09/19914004577

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40045. 19, SEPTIEMBRE, 1991. PÁG. 7.

DECRETO 2168 DE 1991

(septiembre 18)

por el cual se instituyen unas distinciones turísticas.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Nacional, en desarrollo de la Ley 60 de 1968, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Corporación Nacional de Turismo tiene por objeto fomentar la protección del turismo, industria fundamental para el desarrollo económico del país; 

  

Que, conforme lo señala el artículo 2º de la Ley 60 de 1968, la creación, restauración, conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos turísticos nacionales y el fomento el turismo son de utilidad pública e interés social; 

  

Que la Corporación Nacional de Turismo es la entidad rectora del turismo a nivel nacional y tiene como función otorgar estímulos a las personas naturales y/o jurídicas que se destaquen en el ejercicio de la actividad turística; 

  

Que es necesario que el sector turístico cuente con distinciones meritorias que motiven su proyección, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Créase la Medalla al Mérito Turístico, el premio al desarrollo del turismo internacional, el Certificado de Excelencia Turística y la Placa al Mejor Diseño Arquitectónico Turístico, con destino a señalar y recompensar actos notables en el incremento de la industria turística y servicios eminentes en su desarrollo. 

  


Artículo 2º La Medalla al Mérito Turístico tendrá distintas categorías a saber: 

  

- Medalla de Oro. 

  

- Medalla de Plata. 

  

- Medalla de Bronce. 

  

La Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus tres categorías, tendrá un diámetro de cinco (5) centímetros, llevará en el anverso y sobre el mismo metal el logotipo de la Corporación Nacional de Turismo y alrededor la inscripción, Corporación Nacional de Turismo - Colombia y en el reverso la inscripción Al Mérito Turístico. 

  

La Medalla de Oro penderá de un cordón en seda trenzado en colores amarillo y azul, la de Plata de un cordón de seda amarillo y la de Bronce de un cordón de seda azul. 

  


Artículo 3º Las Medallas al Mérito Turístico se otorgarán para honrar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se destaquen de manera especial por sus actuaciones y aportes en busca del desarrollo de la industria turística del país. 

  


Artículo 4º El premio al desarrollo del turismo internacional se concederá a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que generen corrientes turísticas internacionales significativas. 

  

Este premio consistirá en un trofeo con la figura del logosímbolo de la imagen de Colombia de 10 centímetros de diámetro, cubierto con baño de oro y la base en madera donde constará la inscripción correspondiente. 

  


Artículo 5º El certificado de excelencia turística se concederá a los prestadores de servicios turísticos o investigadores de la actividad turística, que se destaquen por sus acciones en busca del desarrollo turístico. 

  


Artículo 6º La placa al mejor diseño arquitectónico turístico busca estimular la creatividad en el diseño de obras destinadas al uso turístico. Se otorgará al diseñador y/o dueño de la obra correspondiente y consistirá en una placa de plata de 30 x 22 centímetros donde se inscriba el nombre de la CNT y logosímbolo de la imagen de Colombia. 

  


Artículo 7º La Corporación, mediante acuerdos de su Junta Directiva determinará en cada caso la persona natural o entidad beneficiada con las distinciones de que trata este Decreto. 

  

El acto de condecoración se llevará a cabo el 27 de septiembre de cada año, Día Mundial del Turismo. 

  


Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Ernesto Samper Pizano.